06 May
06May

Fundamento Legal de Panamá Emprende 

Se crea la figura del Aviso de Operación, que será el único proceso requerido para el inicio de una actividad de comercio o industria en el territorio de la República de Panamá e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la DGI del MEF.


El Aviso de Operación contendrá la información necesaria a fin de permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad que se proponga llevar a cabo. Igualmente contendrá una Declaración Jurada, la cual es obligatoria para que las actividades comerciales puedan iniciarse.


La no aceptación de la declaración jurada por parte del declarante, constituye una contravención que podrá acarrear la imposición de sanciones establecidas en el artículo 18. Una vez culminado el proceso de Aviso de Operación, el declarante deberá imprimir la confirmación que le emita el Sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento. La Autoridad Pública Competente podrá exigir en toda inspección ver dicha confirmación firmada.
Toda la información del Aviso de Operación reposará en el Sistema PANAMAEMPRENDE, el cual tendrá plena validez jurídica, y la misma se presume cierta.


El Registro Único de Contribuyente otorgado por la DGI del MEF a través del Sistema PANAMAEMPRENDE, será el número único que servirá para identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, así como ante la CSS y demás instituciones.
El artículo 2 señala las actividades reguladas que necesitan cumplir con requisitos previos antes de iniciar el proceso de aviso de operación, entre las cuales se encuentran: los establecimientos de alojamiento ocasional, clubes nocturnos, cabaretes, el expendio de bebidas alcohólicas, las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado, la banca, seguros, reaseguros, bienes raíces, empresas financieras, casa de valores, establecimientos farmacéuticos, hospitales, y las demás actividades señaladas.


El artículo 4 señala las actividades que no requerirán del Aviso de Operación, entre las cuales están el ejercicio de profesiones liberales, a título individual o a través de sociedades civiles, toda vez que no sean considerados actos de comercio, el ejercicio de actividades sin fines de lucro, las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, agroforestal o similar, el ejercicio de actividades que no sean actos de comercio, ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles, y demás actividades señaladas.

Se entiende por Comercio al por Mayor: La prestación de servicios, exceptuando a los calificados como comercio al por menor por la legislación vigente; Las ventas al Estado y a empresas; El ejercicio de toda clase de actividades comerciales que no constituya comercio al por menor.
Se entiende por Comercio al por Menor: La venta de bienes al consumidor; La representación o agencia de empresas productoras o mercantiles; Cualquier actividad que la Ley califique como tal.


Tasa de Aviso: B/.15.00 para personas naturales, B/.55.00 para personas jurídicas.
El pago único se hará por medio del Sistema PANAMAEMPRENDE.
Proceso de Aviso de Operación funcionará así (Artículo 8):


1. Aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.
2. Completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE.
3. Pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requerida para la apertura de empresas por el Sistema.
4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado en número de Aviso de Operación.

El artículo 18 señala las infracciones al ejercicio del comercio, en donde cabe señalar: El ejercer el comercio mediando incapacidad, inhabilitación y prohibición; Falsedad en la declaración jurada; Violar reiteradamente normas policivas, de salubridad, moralidad o seguridad pública; El ejercicio al comercio al por menor por persona que no reúne los requisitos y condiciones para ejercerlo, y demás señaladas en el presente artículo. La información de las licencias y los registros vigentes a la entrada en vigencia de esta ley deberá ser incorporada por el Administrador del Sistema PANAMAEMPRENDE a dicho Sistema, en un plazo no mayor de 1 año, una vez incorporados quedaran como Avisos de Operación.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO